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Ahora el gobierno quiere poner coto al alquiler temporal, exigiendo que se justifique la causa de temporalidad. Si está debidamente justificada, entonces se entiende como temporal y, por tanto, no es habitual.

Mi pregunta es: ¿Qué sucede si yo firmo contratos que NO son temporales, donde las partes acuerdan que el uso de la vivienda tendrá carácter indefinido y como vivienda habitual, pero por circunstancias este contrato se resuelve en menos de 6 meses? Por ejemplo, si soy propietario de un piso de 5 habitaciones y mi intención es la de arrendar como vivienda habitual, con todas las garantías que esto conlleva para los inquilinos, pero en 3 de las habitaciones tengo bastante rotación (o porque son estudiantes, o porque encuentran otra cosa, o por lo que sea), entiendo que prevalece mi inteción de que sea habitual, ya que es más garantista que el otro tipo de contrato?

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