¿Alquilas habitaciones en tu vivienda habitual? Así afecta a tu IRPF y a la exención por venta de vivienda habitual
Me lo preguntan muchos inversores.
Alquiler de habitaciones y vivienda habitual.
Obviamente alquilar de forma legal.
Sin chanchullos.
No me seas chanchullero/a.
Si lo haces en B, cierra este mail.
¿Cómo declarar los ingresos por alquiler?
Los ingresos que obtienes por alquilar una habitación en tu vivienda habitual se consideran rendimientos del capital inmobiliario (artículo 22 de la LIRPF).
Ahora lo importante.
Solo te puedes deducir los gastos relacionados con la parte alquilada y por el tiempo en que estuvo arrendada.
Aquí tienes un resumen:
Gastos de reparación y conservación: Pintura, arreglo de instalaciones, sustitución de elementos como calefacción o puertas.
Gastos proporcionales de suministros: Agua, luz, gas, internet, etc., en la proporción que corresponde a la parte alquilada.
Tributos y tasas: IBI, tasa de basuras u otros impuestos relacionados con la vivienda.
Amortización del inmueble: Puedes deducir el 3% del valor de adquisición del inmueble (sin incluir el suelo) o del valor catastral, el que sea mayor, pero solo por la parte y el tiempo alquilado.
Amortización de muebles: Si alquilas la habitación amueblada, deduce hasta un 10% anual del coste de los muebles por su uso durante el alquiler.
Y aún más importante, Si el alquiler tiene como destino satisfacer la necesidad permanente de vivienda del inquilino, puedes reducir el rendimiento neto positivo (ingresos menos gastos) en un 50%.
Ojo, esta reducción no se aplica si el alquiler es temporal (por ejemplo, solo para verano o un curso académico).
Todo correcto.
Pero ¿y si vendo el piso?
Mucho cuidado con la exención por reinversión en vivienda habitual.
Si eres premium, te lo cuento aquí.
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Un saludo,
Manu,
Fiscalizarte.
Ahora el gobierno quiere poner coto al alquiler temporal, exigiendo que se justifique la causa de temporalidad. Si está debidamente justificada, entonces se entiende como temporal y, por tanto, no es habitual.
Mi pregunta es: ¿Qué sucede si yo firmo contratos que NO son temporales, donde las partes acuerdan que el uso de la vivienda tendrá carácter indefinido y como vivienda habitual, pero por circunstancias este contrato se resuelve en menos de 6 meses? Por ejemplo, si soy propietario de un piso de 5 habitaciones y mi intención es la de arrendar como vivienda habitual, con todas las garantías que esto conlleva para los inquilinos, pero en 3 de las habitaciones tengo bastante rotación (o porque son estudiantes, o porque encuentran otra cosa, o por lo que sea), entiendo que prevalece mi inteción de que sea habitual, ya que es más garantista que el otro tipo de contrato?