¿Alquiler de casas rurales? Cuidado con el IVA y el IAE
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¿Alquiler de casas rurales? Cuidado con el IVA y el IAE
Hoy quiero hablarte de un tema que genera muchas dudas entre los propietarios de casas rurales y hoteles rurales: ¿tengo que cobrar IVA? Y si lo hago, ¿cómo afecta al Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)? Pues vamos a aclararlo, porque la Dirección General de Tributos (DGT) ya se ha pronunciado sobre este asunto.
El truco está en los servicios que ofreces
Si solo alquilas una casa rural completa o por habitaciones sin ningún tipo de servicio adicional, como restaurante, limpieza o recepción, estás de enhorabuena:
No tienes que cobrar IVA.
El alquiler entra dentro de la categoría de “arrendamiento de vivienda”, que está exento de IVA según el artículo 20.1.23º de la Ley 37/1992.
Pero si ofreces servicios propios de la hostelería, como limpieza diaria, cambio de ropa de cama, comidas o productos de acogida (jabón, champú…), la cosa cambia:
El alquiler estará sujeto a IVA al 10%.
Ya no es un simple alquiler, sino una actividad similar a la de un hotel o un alojamiento turístico.
¿Qué pasa con el IAE?
Aquí el lío es menor, pero también hay que tenerlo en cuenta:
Si alquilas sin servicios adicionales, te toca el epígrafe 861.1: Alquiler de viviendas. Lo mejor de esto es que, si el valor catastral de todas las viviendas que alquilas no supera los 601.012,10 €, no pagas cuota del IAE (cuota cero).
Si ofreces servicios de hospedaje (limpieza, atención al cliente, comidas…), tu actividad se clasifica en el grupo 68: Servicios de hospedaje.
Ojo: si eres una persona física o tu negocio factura menos de 1.000.000 € al año, estás exento de pagar el IAE, pero no de darte de alta.
Resumiendo
¿Alquilas sin servicios?
No cobras IVA.
En el IAE tributas como “Alquiler de viviendas” (probablemente con cuota cero).
¿Ofreces servicios tipo hotel?
Cobras IVA al 10%.
En el IAE, te toca el grupo de "Servicios de hospedaje".
Esto es clave para que no te pille la Agencia Tributaria con el pie cambiado. ¡Recuerda que ellos tienen claro lo que diferencia un simple alquiler de un negocio turístico!
¿Te quedan dudas?
Si necesitas más info, puedes consultar la ley directamente o echarle un ojo a la página de la Agencia Tributaria:
👉 Exenciones de IVA en alquileres - Agencia Tributaria
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