¿Debe tu asociación pagar IVA por el alquiler de viviendas?
Iva y Sociedades con actividad económica.
Recientemente, un cliente me preguntó si su asociación sin ánimo de lucro debía pagar IVA por el alquiler de viviendas que luego cede gratuitamente a personas con discapacidad psíquica.
La respuesta puede no ser tan obvia, así que quiero compartir contigo lo que dice la Agencia Tributaria sobre este tema.
Si tu entidad también arrienda inmuebles para destinarlos a su actividad social, esto te interesa. 👇
🔍 ¿Cuándo está exento el arrendamiento de una vivienda?
Según la Ley del IVA, el alquiler de una vivienda está exento de IVA cuando:
✅ Se destina exclusivamente a uso residencial.
✅ No se prestan servicios adicionales (como limpieza o restauración).
✅ El arrendatario es el consumidor final y no subarrienda la vivienda.
Sin embargo, cuando una empresa o entidad realquila o cede la vivienda en el marco de una actividad económica, la exención desaparece y el arrendamiento pasa a estar sujeto a IVA.
⚠️ ¿Qué ocurre en el caso de una asociación sin ánimo de lucro?
En este caso concreto, mi cliente gestiona una asociación que arrienda viviendas y las cede gratuitamente a personas con discapacidad, como parte de su labor asistencial.
📌 La Agencia Tributaria ha determinado que, al no haber contraprestación por la cesión de la vivienda, la asociación no actúa como un empresario o profesional a efectos del IVA.
💡 Conclusión: Como no hay una actividad económica en esta cesión gratuita, el arrendamiento original está exento de IVA.
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¿Qué ocurre si tu asociación realiza actividades parcialmente económicas?