No puedes aplicarte un ITP del 5% en la Comunidad Valenciana.
Lo vuelvo a repetir.
Espero que quede claro,
NO PUEDES APLICAR UN 5% DE ITP en COMUNIDAD VALENCIANA.
Esta semana me han preguntado varios inversores sobre esto.
Me veo en la obligación de aclararlo.
El apartado 3 del artículo 14 bis de la ley 13/1997 recoge esta bonificación del 50% del ITP.
Pero hay que leer la letra pequeña.
Estos son los requisitos que exige ese mismo apartado 3 del artículo 14 bis:
a) Que la adquisición se realice como pago total o parcial por la entrega de una vivienda al transmitente.
b) Que la vivienda entregada al transmitente vaya a constituir su vivienda habitual.
c) Que la entrega de la vivienda al transmitente esté sujeta y no exenta del impuesto sobre el valor añadido.
d) Que la actividad principal del adquirente sea la construcción de edificios, la promoción inmobiliaria o la compraventa o arrendamiento de bienes inmuebles por su cuenta.
e) Que los bienes adquiridos se incorporen al activo del adquirente con la finalidad de venderlos o alquilarlos.
f) Que, en el plazo de tres años, los bienes adquiridos se transmitan a una persona física para su uso como vivienda o se destinen al arrendamiento de vivienda, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.
Tanto la transmisión como la formalización del arrendamiento deberán formalizarse en documento público.
g) Que la empresa adquirente esté al corriente con las obligaciones tributarias con la Generalitat
Fijate en el apartado a).
Te lo vuelvo a poner por aquí.
a) Que la adquisición se realice como pago total o parcial por la entrega de una vivienda al transmitente.
¿No lo ves claro?
No es una compraventa al uso donde se compra un inmueble a cambio de pasta.
NO.
Hay una compra de un inmueble que se paga con la entrega de otro.
Lo que se llama una permuta.
El que recibe el inmueble como forma de pago, SI puede aplicarse la bonificación del 50% en el ITP.
Ahora fíjate en la letra C).
c) Que la entrega de la vivienda al transmitente esté sujeta y no exenta del impuesto sobre el valor añadido.
¿Lo entiendes?
Además exige que el inmueble que se adquiere este sujeto y no exento de IVA.
Te pongo un ejemplo para que lo entiendas claramente.
Imagínate un constructor que vende 4 pisos de obra nuevo.
Hay un inversor interesado en comprar uno de ellos y para comprarlo.. paga al constructor pero NO con dinero, sino con otro piso.
El inversor pagará IVA por el piso de obra nueva y el constructor se podrá acoger a una bonificación del 50% del ITP por la transmisión del inmueble del inversor como forma de pago.
Permuta.
¿Ves la permuta?.
Un inmueble por otro.
Y mucho cuidado, porque hay requisitos adicionales que cumplir.
Esta es la verdad.
Tú como inversor debes ser listo.
Cualquier Notario de la Comunidad Valenciana debe estar al día en el conocimiento de cualquier cambio normativo.
Si existiera esa bonificación, ¿crees que no se la hubiese aplicado ya algún inversor?
No todo vale para hacer viral una publicación.
Mucho cuidado.
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Un saludo,
Manu,
Fiscalizarte.
Gracias por la aclaración.