¿Puedo deducir las obras de eficiencia energética si alquilo mi casa como vivienda turística?
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Hoy quiero hablaros de una consulta reciente que ha planteado un propietario que alquiló su vivienda como vivienda turística y se preguntaba si podía beneficiarse de las deducciones por obras de eficiencia energética. Esto es algo que seguro que muchos de vosotros os estáis preguntando, así que vamos a verlo con calma.
La situación
El consultante es propietario de una vivienda unifamiliar que estuvo alquilando durante 125 días como vivienda turística en 2022. Es importante saber que no se ofrecieron servicios adicionales tipo hotel (como limpieza o restaurante), solo alojamiento. Además, el propietario hizo unas obras en la vivienda para instalar placas solares con el objetivo de reducir su consumo de energía primaria no renovable.
Lo que se pregunta
¿Puede este propietario aplicar la deducción por obras de eficiencia energética? En otras palabras, ¿puede deducir una parte de lo que ha gastado en las obras de mejora energética, considerando que su casa está destinada al alquiler turístico y no tiene actividad empresarial como tal?
La respuesta de la Dirección General de Tributos
Calificación del alquiler: Lo primero que tenemos que aclarar es que, en este caso, el alquiler de la vivienda como vivienda turística no se considera una actividad económica, ya que no se están ofreciendo los servicios típicos de la industria hotelera (como limpieza, recepción, etc.). El arrendamiento se considera un rendimiento del capital inmobiliario, lo que significa que no se está llevando a cabo una actividad empresarial como tal.
¿Qué deducciones son aplicables? Ahora bien, la pregunta clave es si el propietario puede aplicar la deducción por las obras de eficiencia energética que ha realizado en su vivienda. La respuesta es sí, pero con matices.
El Real Decreto-ley 19/2021 introdujo una deducción temporal que permite a los contribuyentes deducirse un porcentaje de las cantidades invertidas en obras que mejoren la eficiencia energética de la vivienda, siempre que la vivienda sea usada como residencia habitual o esté alquilada para fines residenciales. El caso que nos ocupa aquí es un alquiler turístico, pero, al ser una vivienda unifamiliar (y no un edificio de uso compartido), sí puede aplicarse la deducción.
Requisitos para la deducción: Para poder aplicar esta deducción, es necesario que las obras realizadas reduzcan en al menos un 30% el consumo de energía primaria no renovable de la vivienda, lo cual se debe acreditar mediante un certificado de eficiencia energética. Si después de las obras, la vivienda alcanza una calificación energética A o B, también se podrá aplicar la deducción.
¿Cuánto se puede deducir? La deducción es de hasta el 40% de los gastos realizados en estas obras, con un límite de 7.500 euros al año. Además, el certificado de eficiencia energética debe emitirse antes de 2025, pero puede aplicarse la deducción en los ejercicios fiscales de 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025.
¿Y qué pasa si hay varios propietarios?
Si la vivienda tiene varios titulares, cada uno de ellos podrá aplicar la deducción sobre la parte proporcional que le corresponda según su porcentaje de propiedad.
En resumen, si eres propietario de una vivienda que has alquilado de forma turística (sin servicios adicionales como los de un hotel) y has realizado obras para mejorar la eficiencia energética, sí podrías aplicar una deducción siempre que se cumplan los requisitos establecidos: la reducción del consumo de energía primaria no renovable o la mejora de la calificación energética de la vivienda.
Espero que esta información os haya sido útil. Si tenéis alguna duda o queréis saber más, no dudéis en contactarme. ¡Siempre es un buen momento para optimizar la fiscalidad de nuestros inmuebles!
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